lunes, 16 de abril de 2012

El Proyecto de la Ley General del Trabajo: Una Mirada Previa


Mucho se ha dicho respecto al Proyecto de la Ley General de Trabajo, que hace unos meses fuera presentado por la Comisión de Expertos a la que el actual gobierno le encargara actualizar y revisar la versión elaborada por una comisión similar, y cuyo texto fuera debatido largamente en el Consejo Nacional del Trabajo hasta el año 2004. 
peru21.pe/2012/01/19/economia/comision-expertos-entrego-proyecto-ley-general-trabajo-2008169


 De parte del empresariado, uno de los primeros en pronunciarse fue la CONFIEP, calificando al proyecto de ley como “excluyente, anticompetitivo y antiproductivo”; así mismo, algunos abogados laboralistas del lado empresarial, han señalado que la aprobación del proyecto podría constituir una gran afectación a la inversión nacional, debido, según ellos, a algunos artículos excesivamente protectores a los intereses de los trabajadores, como es el caso de la huelga y el incremento del monto indemnizatorio ante un despido arbitrario.
www.expreso.com.pe/noticia/2012/03/03/confiep-observa-la-ley-general-del-trabajo


Del lado de los trabajadores y sus representantes, como es usual, las posiciones se encuentran divididas: por un lado están quienes largamente han manifestado su discrepancia con el contenido del proyecto, como es el caso del jurista Jorge Rendón Vásquez, quien hace un tiempo publicó un documento denominado "Observaciones al Proyecto de Ley General del Trabajo", mediante el que señala su preocupación por el contenido de algunos artículo del proyecto, que según indica, podrían afectar los intereses de los trabajadores; de otro lado estaría el sector que se encuentra a favor de la pronta aprobación del proyecto, obviando inclusive, la nueva remisión del mismo a la CNT. En medio de ello, se encuentran los trabajadores que simplemente desconocen gran parte del contenido del proyecto y que lo único que esperan de sus representantes y del gobierno, es que se impulse y apruebe una reforma laboral que salvaguarde y reivindique sus derechos.

Desde aquí, nos parece que antes de iniciar un análisis técnico respecto al contenido del Proyecto, es indispensable hacer una revisión respecto a las razones por las que resulta imperioso plantear una reforma en la normativa laboral del país.

Antecedentes de la presentación del Proyecto LGT . versión 2012.-
La formulación del Anteproyecto de la Ley General del Trabajo nació como una iniciativa del Consejo Nacional del Trabajo durante el gobierno de Valentín Paniagua, en respuesta a la problemática de la legislación laboral de nuestro país, caracterizada históricamente por su dispersión. Así mismo, respondió a un reclamo del sector de los trabajadores  respecto a la reforma laboral efectuada durante el gobierno de Alberto Fujimori, que flexibilizó las normas laborales hasta su desregulación, a fin de que fueran revisadas y se buscara la elaboración de una norma más equilibrada.
Pese a esta exigencia, el Anteproyecto nunca vio la luz, y sólo hasta hace unos meses se ha vuelto a reabrir el debate al respecto, siendo convocados nuevamente una comisión de expertos con el encargo de revisar y actualizar el Anteproyecto de la Ley General del Trabajo. Finalmente, el ejecutivo ya cuenta con una nueva versión que espera, finalmente, ser aprobada.

La Reforma de los Noventas: Antecede y Presente de nuestra Legislación Laboral.-
Es usual que en la clase introductoria a los cursos de Derecho Laboral Individual y Colectivo, haga una referencia en torno al proceso de flexibilización de la normativa laboral llevada a cabo en la década de los noventas, con la específica finalidad de que los estudiantes de derecho puedan comprender el papel que tiene el Estado, o en todo caso, el gobierno de turno, en la direccionalidad que pueda tomar el ordenamiento jurídico nacional. 

Y es que, los avances y retrocesos en la protección de los derechos laborales es una característica que se relaciona justamente con sus orígenes como fenómeno social: inicialmente no existían las normas laborales y este tipo de relación se regulaba con las normas de derecho civil que no otorgaban protección alguna a los trabajadores; de modo que el reconocimiento estatal de la necesidad de una regulación especial para este tipo de relación, sólo fue posible a través de la acción directa de los trabajadores organizados. Ello grafica muy claramente esa característica intrínseca de la relación laboral: el desequilibrio entre sus partes, esa lucha constante entre ambas que termina generando cambios a favor de una o de la otra. En este punto, el Estado juega un rol decisivo.

No obstante, la reforma laboral de los años noventa, encontró justificación en el contexto mundial de la globalización y el surgimiento de nuevas formas de organización del trabajo, que resultaron sometiendo a las normas laborales existentes en ese momento a un proceso de "flexibilización".

¿Qué entendemos por flexibilización laboral? 
Fue el proceso de  modificación de la regulación laboral existente, entendiéndose como modificación, la acción de eliminar, disminuir, adaptar dicha regulación, a decir de Oscar Ermida Uriarte, (“La Flexibilidad” Oscar Ermida Uriarte. “Estudios sobre la Flexibilidad en el Perú”, Oficina Internacional del Trabajo. Lima 2000. Pp. 05 a 26) variar “la protección laboral clásica”; a favor del aumento de la inversión, el empleo, y competitividad de la empresa. 
La Flexibilización Laboral en el Perú
Con respecto al proceso de flexibilización y de reforma normativa en nuestro país, resulta interesante el análisis que realizó el Dr. Neves Mujica al respecto (“Balance de la Reforma Laboral”, Javier Neves Mujica. Revista “Asesoría Laboral”. Diciembre de 2000), indicando que históricamente, nuestro ordenamiento jurídico ha conocido dos "sistemas de relaciones laborales", entendiéndose como tales a los paquetes normativos destinados a la regulación de la relación de trabajo, expedidos en distintos tiempos: la primera durante el régimen militar del general Velazco, y la segunda, durante el gobierno de Alberto Fujimori. En ambos casos, los actores sociales no tuvieron participación alguna en su elaboración, y en ese sentido, fueron impuestas desde el Estado a través del Poder Ejecutivo.
Una diferencia importante es que, al inicio del gobierno de Alberto Fujimori se encontraba en auge el fenómeno de la globalización que traía consigo la innovación tecnológica y económica; hecho que aparentemente, hacía indispensable un replanteamiento de las normas laborales y la organización del trabajo en general.
De lo anterior se desprende que, la reforma laboral de los 90 fue justificada por el gobierno que llevó a cabo, en el nuevo contexto mundial de la globalización, y particularmente, en la imperiosa necesidad del país de establecer mecanismos que le permitiera salir de la crisis económica dejada por el gobierno de Alan García e incrementada por el fenómeno del terrorismo. 

Es por ello que durante este proceso, se evidenció la intencionalidad del Estado en favorecer a la inversión privada en desmedro de los derechos laborales de los trabajadores, efectuándose drásticos cambios en distintos aspectos medulares de la relación laboral. Para ello resultó de imperiosa necesidad la Promulgación de una nueva Constitución Política, ya que la Carta Magna del año 1979, era en especial protectora de los derechos laborales y reconocía expresamente el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores (artículo 48º). Con este propósito, el gobierno utilizó todos los medios que tuvo a su alcance, incluído el denominado "Autogolpe" del 05 de abril del año 1992, o cierre del Congreso de la República, a fin de llamar a una "Asamblea Constituyente" y aprobar un nuevo texto constitucional a medida, como es el que que se encuentra vigente desde el año 1993.



Respecto a los derechos laborales que fueran reformados, la lista es bastante larga, así que sólo mencionaremos algunos ejemplos:
En las relaciones individuales:
El contrato de trabajo: se crearon nueve modalidades de contratación temporal o a "plazo fijo", convirtiendose, en la práctica, este tipo de contratación en la regla general y el contrato a plazo indeterminado, en la excepción. 
El despido: con el cambio constitucional, la Carta Magna de 1993 planteó un texto bastante escueto en torno a la protección del trabajador frente al despido arbitrario (artículo 27°), delegando al legislador el desarrollo de su contenido constitucional, en contraposición con el texto de la Constitución de 1979 que consagraba claramente su protección. Ello significó el cambio de la estabilidad laboral absoluta a relativa, que permitía que el trabajor pudiera ser despedido sin mediar causa alguna o de manera fraudulenta por su empleador, pudiendo obtener como toda reparación, el pago de una indemnización, sin opción tener la opción de ser repuesto, reservando sólo esta posibilidad para el caso de despido nulo. Actualmente, esto último ha sido modificado a favor de los trabajadores, mediante diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
Los Ceses por Causas Objetivas.- se incluyeron como posibilidad de conclusión de la relación laboral aquellas situaciones como a) el caso fortuito o fuerza mayor, b) los motivos tecnológicos, estructurales o análogos, c) la disolución o liquidación de la empresa y d) la reestructuración patrimonial. Estas causales significaban en la práctica - sobre todo la causal b) - la posibilidad de cesar colectivamente a los trabajadores sin más derecho que sus beneficios de ley; beneficiando ello sólo a los empleadores.

En las Relaciones Colectivas:
 Las reformas anteriormente señaladas tuvieron una repercusión negativa en la organización sindical, principalmente por el cambio respecto a la estabilidad laboral: el incremento de la rotacion de personal dificultó enormemente la afiliación y acción de los trabajadores en los sindicatos . Adicionalmente a ello, el Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo", introdujo diversas modificaciones que perjudicaron el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores: la reducción de los niveles de negociación de los sindicatos a prácticamente sólo de empresa, ya que negociar a nivel de rama estaba condicionado a la aceptación del empleador - actualmente modificado por obra de una sentencia del Tribunal Constitucional; la consideración de huelga sólo a aquella que se daba bajo los supuestos de paralización total de actividades y abandono efectivo del local de labores; entre otros aspectos.

A manera de Conclusión.-

1.- Mucha de la normativa implementada en la reforma de los 90 se encuentra vigente, pero otra ha sido derogada o modificada a través de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, principalmente en materia de despido, o, en el caso de las relaciones colectivas, debido a las observaciones efectuadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, resulta imperativo contar con un texto que sistematice los cambios efectuados a lo largo de los últimos años, así como plantee una reforma integral que verdaderamente equilibre la relación laboral, congénitamente desigual.

2.- La mediana participación de los actores sociales en la elaboración y revisión del Proyecto de Ley General del Trabajo no puede dejar de reconocerse, ya que sería la primera vez en la historia de nuestro país donde un texto que busca ambiciosamente reformar la regulación de sus relaciones laborales, podría ser aprobado luego de un proceso de diálogo social; que para algunos, no está concluido.

3.- Pese a lo anterior, es escencialmente preocupante que en el seno de las organizaciones de trabajadores, aparentemente, no haya consenso en torno al contenido del Proyecto, por lo que resulta imperioso analizarlo al detalle, y así mismo, difundirlo para propiciar el debate y lograr los acuerdos que se requieren para seguir avanzando en la búsqueda de un cambio real en la normativa laboral

4.- Finalmente, la poca claridad técnica respecto a los alcances del Proyecto, sólo juega en favor de los intereses políticos de quienes buscan mantener es status quo; por ello, nos sentimos en la obligación de propiciar el debate, a fin de que se lleve a cabo - de una buena vez- una reforma laboral que realmente proteja y reivindique a la parte débil de la relación laboral: los trabajadores.